¿Cuándo conviene la dación en pago?
Conviene al deudor cuando la deuda supera lo que recuperaría en subasta y quiere cerrar el problema; conviene al acreedor cuando la dación llega antes y más barata que una ejecución de años. El comprador con descuento puede aceptar lo que el banco no podía.
Qué es
Acuerdo por el que el deudor entrega el inmueble y el acreedor da por extinguida la deuda, total o parcialmente (dación con quita del resto, o con reconocimiento de deuda). Se formaliza en escritura; no requiere procedimiento judicial, y si lo hay, se desiste.
Para el deudor
- Evita la subasta y la pérdida adicional (costas, intereses, posible deuda remanente).
- En vivienda habitual puede acogerse al Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012) si cumple requisitos; existen exenciones fiscales para la dación de vivienda habitual de deudores sin recursos.
Para el acreedor (comprador del crédito)
- Salida en meses en lugar de años; sin subasta ni lanzamiento.
- Paga ITP por la adquisición del inmueble y asume su venta.
- Como compró con descuento, puede aceptar una dación que el banco rechazaba.
Cómo se negocia
Con el deudor o su abogado, a partir del valor real del inmueble, la deuda y el tiempo que tardaría la ejecución en ese juzgado (duración por provincia). Ver el artículo cómo negociar una quita.
Fuentes normativas y oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD
- Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Código de Buenas Prácticas)
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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