Cargas subsistentes
Cargas ANTERIORES o preferentes a la que se ejecuta, que NO se cancelan con la subasta: el adjudicatario se subroga en ellas (arts. 668 y 670.5 LEC). Es el campo más crítico del edicto — una hipoteca preferente de 60.000 € viene contigo. Las cargas posteriores, en cambio, se cancelan con el mandamiento del art. 674 LEC.
Fuentes normativas y oficiales
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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