Cesión de remate
Facultad del mejor postor en una subasta judicial de ceder su posición a un tercero (art. 647.3 LEC), que se convierte en adjudicatario. Con la reforma de la LO 1/2025 no hace falta reservarse la facultad al pujar, pero la cesión debe formalizarse por escrito en el plazo de 5 días. Muy usada por bancos, fondos e inversores que estructuran la compra.
Fuentes normativas y oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — texto consolidado
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
Ver estos conceptos aplicados sobre activos reales vale más que mil definiciones: crea tu cuenta gratuita y explora las operaciones analizadas.
Crear cuenta gratis
Crear cuenta gratis