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Depósito de subasta

Cantidad que hay que consignar para poder pujar: con la LO 1/2025, el 20 % del valor de subasta en inmuebles (mínimo 1.000 €); en expedientes anteriores al 3/4/2025, el 5 %. Se consigna electrónicamente vía pasarela de la AEAT, se devuelve si no ganas y se pierde si ganas y no pagas el resto en plazo.

Fuentes normativas y oficiales

Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.

Términos relacionados
Ley Orgánica 1/2025 · Subasta judicial
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