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Subrogación procesal

Sustitución del cedente por el comprador del crédito en el procedimiento de ejecución ya iniciado (sucesión procesal, art. 17 LEC). Permite al inversor continuar la ejecución donde estaba en lugar de empezar de cero — una de las grandes ventajas de comprar crédito con procedimiento avanzado.

Fuentes normativas y oficiales

Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.

Términos relacionados
Cesión de crédito · Ejecución hipotecaria
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