Artículo 1535 del Código Civil (retracto de crédito litigioso)
Derecho del deudor a extinguir un crédito LITIGIOSO vendido a un tercero pagando al comprador el precio que pagó, más intereses y costas. Solo aplica si el crédito estaba en litigio contradictorio sobre su existencia en el momento de la cesión y el deudor lo ejercita en 9 días — en la práctica, un riesgo acotado que el análisis jurídico debe verificar caso a caso.
Fuentes normativas y oficiales
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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