¿Qué significa comprar un crédito hipotecario impagado?
Compras el derecho de cobro (la deuda con sus intereses y costas) y la hipoteca que lo garantiza; no compras el inmueble. Cobras cuando el procedimiento termina en subasta, adjudicación, cesión de remate, dación o acuerdo.
Qué se compra exactamente
Cuando un banco vende un crédito hipotecario impagado cede al comprador su posición de acreedor: el derecho a cobrar la deuda pendiente (principal, intereses de demora y costas, lo que en los listados aparece como OB) y la garantía hipotecaria que responde de esa deuda. La cesión se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad; en el procedimiento judicial, si existe, el comprador sucede al banco como ejecutante (art. 17 LEC).
Qué no se compra
No se compra el inmueble. El deudor sigue siendo propietario hasta que el procedimiento termina. Tampoco se compra una rentabilidad: se compra un derecho cuyo valor depende de lo que valga la garantía, de lo que tarde el juzgado y de cómo termine.
Cómo se cobra
- Subasta con postor: un tercero se adjudica el inmueble y el acreedor cobra del precio hasta donde alcance su crédito.
- Adjudicación: sin postores, el acreedor se adjudica el inmueble por los porcentajes legales (arts. 670–671 LEC) y lo vende o alquila.
- Cesión de remate: el acreedor que se adjudica cede el remate a un tercero (art. 647.3 LEC).
- Dación en pago o acuerdo con quita con el deudor.
Por qué existe el descuento
Porque el banco cambia un cobro incierto y lento por uno cierto y hoy. Según el Observatorio NPL, la mediana del descuento del precio del crédito frente al valor de mercado del inmueble es del 47,9 %.
Preguntas relacionadas
¿El comprador del crédito pasa a ser dueño de la casa?
No. Adquiere el derecho de crédito y la hipoteca; la propiedad sigue siendo del deudor hasta que el procedimiento termine en subasta, adjudicación o dación.
¿Hay que avisar al deudor?
La cesión se notifica al deudor y, si hay procedimiento, al juzgado para la sucesión procesal. El deudor puede pagar al nuevo acreedor desde la notificación.
Fuentes normativas y oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — texto consolidado
- Registradores de España — Registro de la Propiedad (nota simple)
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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