¿Cuánto se tarda en tener la posesión de un piso tras la subasta judicial?
Tras ganar la subasta hay 20 días para pagar el resto del precio; después llegan el decreto de adjudicación, su testimonio y la inscripción. Si el inmueble está libre, la posesión se entrega al pedirla; si está ocupado, hay que pedir el lanzamiento en el plazo de un año (art. 675 LEC), con vista previa para los ocupantes.
Las etapas
- Pago del resto del precio: 20 días desde el cierre de la subasta (art. 670.1 LEC). Si la postura no llega al 70 %, antes corren los 10 días de mejora del ejecutado (art. 670.3).
- Decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas (art. 674). Su emisión depende de la carga del juzgado.
- ITP e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Posesión: si el inmueble no está ocupado, se pone en posesión al adquirente que lo pide (art. 675.1).
Si está ocupado
Si el juzgado no resolvió antes de la subasta sobre los ocupantes (art. 661.2), el adquirente pide el lanzamiento de quienes sean ocupantes de mero hecho o sin título suficiente en el plazo de un año desde la adquisición; pasado ese plazo hay que acudir al juicio correspondiente (art. 675.2). Se cita a los ocupantes a una vista en diez días y el tribunal resuelve por auto (art. 675.3). Ver qué pasa si está ocupado.
Plazos orientativos
En nuestra experiencia, con el inmueble libre la posesión suele llegar en pocos meses desde el cierre de la subasta; con ocupantes, una salida negociada puede resolverse en 1–2 meses, un lanzamiento sin incidencias en 3–7 meses y, con vulnerabilidad acreditada, el plazo puede superar el año. La carga de cada juzgado es la variable decisiva: ver la duración por provincia (CGPJ).
Preguntas relacionadas
¿Qué pasa si no pido el lanzamiento en un año?
Pasado el año desde la adquisición, el desalojo de ocupantes ya no se puede pedir en la ejecución y hay que acudir al juicio que corresponda (art. 675.2 LEC), lo que alarga mucho el plazo.
Fuentes normativas y oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — texto consolidado
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD
- Consejo General del Poder Judicial — Estadística judicial
- Registradores de España — Registro de la Propiedad (nota simple)
Textos consolidados consultados el 25 de octubre de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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