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Estado regulatorio de la inversión en créditos hipotecarios impagados (NPL) en España

Por · Responsable de la plataforma Marco jurídico: Juan Manuel Orenes Bastida · Orenes & Asociados Abogados-Consultoría Legal, S.L.P.

A 15 de octubre de 2026, la compra de créditos se rige por el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC, y desde el 8 de octubre por el art. 25 bis de la Ley 5/2019 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación). La ley de administradores y compradores de créditos que traspone la Directiva (UE) 2021/2167 no se ha aprobado, por lo que no existe aún el registro de servicers del Banco de España.

Última revisión: 15 de octubre de 2026. Esta página resume el marco que afecta a quien compra créditos hipotecarios impagados en España y se actualiza cuando cambia. Cada norma enlaza a su texto oficial en el bloque de fuentes del final.

1. Lo que está en vigor

2. Lo nuevo: el Real Decreto-ley 29/2026

Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre. Su disposición final primera añade el art. 25 bis a la Ley 5/2019 para las cesiones de crédito hipotecario realizadas desde esa fecha, e incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2021/2167:

El mismo real decreto-ley modificó el art. 685 de la LEC: la demanda de ejecución hipotecaria debe indicar si el inmueble es la vivienda habitual del deudor y si el ejecutante es gran tenedor. Estado: un real decreto-ley debe ser convalidado en los 30 días hábiles siguientes a su promulgación; con las Cortes disueltas, corresponde a la Diputación Permanente. Explicación práctica: qué cambia para el comprador.

3. Lo que falta: la ley de administradores y compradores de créditos

La Directiva (UE) 2021/2167, de 24 de noviembre de 2021, obliga a autorizar y supervisar a los administradores de créditos (servicers) y fija obligaciones para los compradores. En España, el Gobierno remitió al Congreso el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos (BOCG, Serie A, núm. 49-1, de 14 de marzo de 2025), por el procedimiento de urgencia. Preveía, entre otras cosas, la autorización de los administradores por el Banco de España con un registro público y la obligación del comprador de designar un administrador autorizado cuando el deudor sea persona física, microempresa o pyme.

No llegó a aprobarse antes de la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026, BOE de 6 de octubre de 2026; elecciones el 29 de noviembre). Como regla general, los proyectos pendientes caducan con la disolución, de modo que el nuevo Gobierno tendrá que volver a presentarlo. Mientras tanto, no existe el registro de administradores de créditos del Banco de España y nadie puede presentarse como «servicer autorizado» con arreglo a esa ley.

4. Qué es y qué no es InversionNPL

5. Calendario de seguimiento

Fuentes normativas y oficiales

Textos consolidados consultados el 25 de octubre de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.

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