¿Qué pasa si la subasta judicial queda desierta?
Si no hay postores, desde la LO 1/2025 el acreedor ya no se adjudica el inmueble por el 50 %/70 %: el ejecutado —por sí o a propuesta del ejecutante— puede designar a quien se lo adjudique por al menos el 50 % del valor de subasta (o por lo que cubra todo el crédito, con suelo del 40 %), o las partes piden nueva subasta (art. 671 LEC). El acreedor que quiera el bien debe pujar (sin depósito) y puede ceder el remate. En el BOE, el 25,1 % de las subastas concluidas con resultado conocido queda desierta.
Lo que dice la ley (art. 671 LEC tras la LO 1/2025, vigente desde el 3-abr-2025)
Sin postores, el LAJ alza el embargo a instancia del ejecutado. No obstante, desde la finalización de la subasta desierta el ejecutado —por sí o a propuesta del ejecutante— puede designar a una persona dispuesta a adjudicarse el bien por al menos el 50 % del valor de subasta, o por la cantidad suficiente para satisfacer por completo al ejecutante con un suelo del 40 % (en ese caso termina la ejecución). Si la petición es por menos, decide el LAJ oídas las partes; y las partes pueden pedir de común acuerdo nueva subasta u otra forma de realización (art. 640). Ya no existe la adjudicación automática al acreedor por el 50 % (70/60 % en vivienda habitual) del régimen anterior: el ejecutante que quiera el bien tiene que pujar en la subasta (puede hacerlo sin depósito, art. 647.2) y, si es el mejor postor, puede ceder el remate (art. 647.3). La LO 1/2025 también cambió depósitos (20 %) y plazos de pago (20 días): ver la guía.
Cuántas quedan desiertas
Según el Observatorio de subastas de InversionNPL, de las subastas inmobiliarias del BOE concluidas con resultado conocido, el 25,1 % queda desierta. La probabilidad varía por tipo de bien, valor y provincia; la plataforma calcula una probabilidad de subasta desierta por lote.
Qué significa para el comprador del crédito
Es una de las vías de salida: pujar en la subasta y adjudicarse el inmueble con descuento sobre el valor de subasta para venderlo, ceder el remate a un tercero y cobrar sin llegar a ser propietario (art. 647.3 LEC), o —si queda desierta— proponer al ejecutado un adjudicatario por ≥ 50 % o por lo que cubra el crédito (art. 671). Ver cesión de remate.
Preguntas relacionadas
¿Puedo pujar en una subasta desierta después?
No en esa misma subasta. Tras una desierta, el ejecutado puede designar (por sí o a propuesta del ejecutante) a quien se adjudique el bien por al menos el 50 % del valor de subasta, o las partes pueden pedir nueva subasta (art. 671 LEC). La vía práctica para un tercero es negociar con el acreedor esa designación o una cesión de remate si el acreedor puja y se lo adjudica.
Fuentes normativas y oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — texto consolidado
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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