El depósito y la reforma de la LO 1/2025: los dos regímenes que conviven
Desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025), el depósito para pujar por un inmueble es el 20 % del valor de subasta (mínimo 1.000 €), las pujas son secretas, la subasta dura 20 días improrrogables y el pago debe hacerse en 20 días. Los procedimientos anteriores a esa fecha mantienen el régimen antiguo (depósito del 5 %).
La Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025, solo para procedimientos iniciados desde esa fecha) cambió las reglas de la subasta. Como los expedientes antiguos siguen su régimen anterior, ambos sistemas conviven en el portal y hay que mirar en cada ficha cuál aplica.
Comparativa de regímenes
| LO 1/2025 (desde 3/4/2025) | Régimen anterior | |
|---|---|---|
| Depósito en inmuebles | 20 % del valor de subasta (mín. 1.000 €) | 5 % |
| Visibilidad de pujas | Secretas hasta el cierre | Visibles en todo momento |
| Duración | 20 días improrrogables | 20 días + prórroga de 1 h por puja |
| Plazo de pago | 20 días desde el cierre | 40 días desde la notificación |
| Subasta desierta | El ejecutante ya NO puede adjudicarse el bien | Podía (70 % si vivienda habitual) |
Impacto en liquidez: un inmueble con tipo de 150.000 € pasa de exigir 7.500 € de depósito a 30.000 €. La referencia definitiva es siempre el campo «Depósito exigido» de la ficha.
Fuentes normativas y oficiales
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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