¿Qué cambia el Real Decreto-ley 29/2026 en la compra de créditos hipotecarios?
Para cesiones posteriores al 8 de octubre de 2026, el nuevo art. 25 bis de la Ley 5/2019 mantiene frente al comprador las defensas del deudor y los códigos de buenas prácticas, obliga a informarle, prohíbe ceder préstamos vencidos de deudores acogidos al RDL 6/2012 y obliga al cedente a readquirir si el deudor acredita en seis meses que puede acogerse a él.
Qué dice el nuevo art. 25 bis de la Ley 5/2019
- Defensas: el prestatario puede oponer al nuevo titular las mismas excepciones y defensas que al acreedor originario, incluida la compensación.
- Buenas prácticas: los códigos de buenas prácticas a los que estuviera adherida la entidad siguen aplicándose; cedente y cesionario deben acordar la forma menos gravosa para el deudor de respetarlos.
- Información: se informa al prestatario de la cesión, salvo que el prestamista original siga administrando el crédito por acuerdo con el nuevo titular. Las comunicaciones van a todos los titulares y avalistas.
- Prohibición: no se pueden ceder préstamos hipotecarios vencidos cuyo deudor esté acogido a las medidas del RDL 6/2012 (Código de Buenas Prácticas).
- Readquisición: si el crédito vencido grava la vivienda habitual, la comunicación de la cesión debe informar de la posibilidad de acogerse al RDL 6/2012; si el deudor lo acredita en los seis meses siguientes, el cedente debe readquirir el préstamo por el mismo precio y ofrecer las medidas, salvo pacto para que las ofrezca el cesionario.
Desde cuándo y con qué estabilidad
Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre. Se aplica a las cesiones de contratos de crédito hipotecario realizadas desde esa fecha, sea cual sea la fecha del contrato. Incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2021/2167. Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado; con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral del 29 de noviembre de 2026, esa convalidación corresponde a la Diputación Permanente. Seguimos su estado en la página de estado regulatorio.
Qué implica para quien compra créditos
- Pedir al vendedor la declaración de que el deudor no está acogido al Código de Buenas Prácticas y la prueba de las comunicaciones.
- Pactar en el contrato qué ocurre si el deudor acredita en seis meses que puede acogerse (readquisición por el cedente o medidas a cargo del cesionario).
- En demandas de ejecución sobre vivienda habitual, indicar si el ejecutante es gran tenedor y aportar la certificación registral cuando no lo sea (art. 685.2 LEC en su redacción vigente).
Preguntas relacionadas
¿Afecta a los créditos que ya compré antes del 8 de octubre de 2026?
Según la disposición final undécima del RDL 29/2026, el art. 25 bis se aplica a las cesiones realizadas tras su entrada en vigor; las cesiones anteriores siguen su régimen. La convalidación parlamentaria puede introducir cambios.
Fuentes normativas y oficiales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) — texto consolidado
- Directiva (UE) 2021/2167 sobre administradores y compradores de créditos
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda
- Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Código de Buenas Prácticas)
- Real Decreto-ley 29/2026 (art. 25 bis de la Ley 5/2019, cesión de créditos hipotecarios)
Textos consolidados consultados el 25 de octubre de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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