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¿Qué impuestos paga la cesión de un crédito hipotecario?

Por · Responsable de la plataforma Marco jurídico: Juan Manuel Orenes Bastida · Orenes & Asociados Abogados-Consultoría Legal, S.L.P. Datos a 21 de agosto de 2026

La cesión de un crédito hipotecario se formaliza en escritura inscribible y tributa por AJD (cuota gradual al tipo de cada comunidad, generalmente sobre la responsabilidad hipotecaria). Si después te adjudicas el inmueble, la adjudicación tributa por ITP. La ganancia va a IRPF o IS.

En la compra del crédito

La transmisión de créditos está exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA) y la cesión de crédito hipotecario, al documentarse en escritura inscribible, queda sujeta a la cuota gradual de AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), con el tipo de cada comunidad (del 0,5 % al 1,5 %) sobre la base de la garantía hipotecaria. Estímalo en la calculadora NPL.

En la salida

La ganancia

Persona física: IRPF (base del ahorro si es ganancia patrimonial; rendimientos si hay habitualidad). Sociedad: Impuesto sobre Sociedades. Los gastos vinculados (AJD, procurador, abogado, comunidad, IBI) son deducibles. Artículo ampliado: persona física vs sociedad.

Aviso: información general; la tributación concreta depende del caso y de la comunidad.

Fuentes normativas y oficiales

Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.

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