¿Qué impuestos paga la cesión de un crédito hipotecario?
La cesión de un crédito hipotecario se formaliza en escritura inscribible y tributa por AJD (cuota gradual al tipo de cada comunidad, generalmente sobre la responsabilidad hipotecaria). Si después te adjudicas el inmueble, la adjudicación tributa por ITP. La ganancia va a IRPF o IS.
En la compra del crédito
La transmisión de créditos está exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA) y la cesión de crédito hipotecario, al documentarse en escritura inscribible, queda sujeta a la cuota gradual de AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), con el tipo de cada comunidad (del 0,5 % al 1,5 %) sobre la base de la garantía hipotecaria. Estímalo en la calculadora NPL.
En la salida
- Adjudicación o compra del inmueble: ITP al tipo autonómico sobre el mayor entre precio y valor de referencia (ITP por comunidad).
- Cobro en subasta o acuerdo: no hay transmisión de inmueble; la ganancia tributa directamente.
La ganancia
Persona física: IRPF (base del ahorro si es ganancia patrimonial; rendimientos si hay habitualidad). Sociedad: Impuesto sobre Sociedades. Los gastos vinculados (AJD, procurador, abogado, comunidad, IBI) son deducibles. Artículo ampliado: persona física vs sociedad.
Aviso: información general; la tributación concreta depende del caso y de la comunidad.
Fuentes normativas y oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITP y AJD
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
- Sede Electrónica del Catastro
Textos consolidados consultados el 21 de agosto de 2026. Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico; la aplicación de cada norma depende del caso concreto.
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